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La Leyenda Urbana sobre la Ejecutoria del Laudo

Por: José Fernando Ramírez Gómez

De acuerdo con el art. 302 del Código General del Proceso, que es norma que integra el régimen jurídico del Proceso Arbitral en consideración a que el estatuto particular (ley 1563 de 2012), no reglamenta el fenómeno de la ejecutoria de las providencias que profiera el Tribunal, el laudo arbitral quedaría ejecutoriado el día de la audiencia en que se dictara y se notificara por estrados, si “dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición”, no se impugnara mediante la interposición del recurso extraordinario de anulación (art. 302 inciso 1 del C.G.P., en asocio con el art. 40 de la ley 1563). Pero, si el referido recurso se propusiera debidamente sustentado en la oportunidad legalmente establecida, la ejecutoria del laudo quedaría diferida a la fecha “cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva” dicho recurso (art. 302 inc. 3 ibídem).

Esta solución perfectamente apegada a la letra del art. 302, podría criticarse porque esta norma, en cuanto al inciso primero se refiere, está concebida pensando en los recursos que deben ser interpuestos oralmente en la misma audiencia donde se emite la providencia que se impugna, tal como ocurre con los recursos de reposición y apelación (arts. 318 y 322 del C.G.P.), entre otras cosas recursos ordinarios, mientras que el laudo sería impugnable por el recurso  extraordinario de anulación para cuya interposición se contaría con el término de treinta días que establece el art. 40 de la ley 1563.

Entendida así la cuestión, pareciera válido afirmar que la fórmula del inciso 1º del art. 302, no es adecuada para dar respuesta a la pregunta que indaga por la fecha de ejecutoria de un laudo no impugnado con el recurso de anulación.  En cambio, la segunda parte de la respuesta que a priori se propone, es decir, para cuando haya impugnación, sería la apropiada bajo el supuesto de que el recurso extraordinario de anulación impidiera la ejecutoria del laudo y la formación de la cosa juzgada, que es una de las tareas investigativas que habremos de abordar en este estudio.

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