Actualidad
Arbitral

Bienvenidos a este espacio de Actualidad Arbitral, diseñado para facilitar el seguimiento de los más recientes avances en la materia. Aquí se recopilan decisiones judiciales, laudos arbitrales relevantes y las reformas legales más importantes en materia arbitral, organizadas por ejes temáticos que permiten una consulta estructurada y eficiente.

Cada contenido incluye un resumen concreto de los aspectos más relevantes, junto con el enlace correspondiente para su consulta completa. Un punto de encuentro para todos aquellos interesados en mantenerse al día con las transformaciones del arbitraje en Colombia.

Por: Jairo Parra Cuadros

Actualidad Arbitral 2 (Septiembre 2025)

Interpretación de la cláusula arbitral

Criterios y metodología para la interpretación de la cláusula arbitral.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

En este laudo, se destaca que la controversia sobre la competencia exige interpretar la cláusula compromisoria dentro del contrato de concesión, aplicando las reglas de los artículos 1618 a 1624 del Código Civil.

Se realiza en esta decisión un examen riguroso de la interpretación de la cláusula compromisoria, fijando los criterios y la metodología hermenéutica aplicables (intención común, lectura sistemática del contrato y aplicación práctica de las partes).

Con ese marco, la cláusula se interpreta desde el contrato, su contexto y la práctica negocial, privilegiando un sentido razonable y eficaz que delimita con claridad el alcance de la competencia arbitral.

Efectos de la presentación de la demanda ante el Centro de Arbitraje / No pago de los honorarios y gastos

Aplicación del inciso segundo del artículo 30 del Estatuto Arbitral frente a la conservación de los efectos de la presentación de la demanda ante el Centro de Arbitraje, en casos de incumplimiento del pago de honorarios y gastos.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió revocar el auto mediante el cual el juzgado había rechazado por caducidad una demanda de impugnación de actos de asamblea. La Sala consideró que la acción fue presentada de manera oportuna y que el término de caducidad se hizo inoperante legítimamente cuando la demanda se radicó ante la Superintendencia de Sociedades, un día antes del vencimiento del plazo legal.

El proceso continuó ante la Superintendencia que, finalmente declaró probada la cláusula compromisoria sin resolver de fondo.

En aplicación del artículo 95 del Código General del Proceso, la parte actora presentó la demanda arbitral dentro del término de ley.

Posteriormente, el tribunal arbitral declaró extinguida la cláusula compromisoria por falta de pago de los honorarios a cargo de la parte convocada y ese mismo día la demanda fue radicada ante la jurisdicción ordinaria.

El Tribunal resaltó que no existió inactividad procesal atribuible al demandante y que declarar la caducidad en estas circunstancias sería contrario a la finalidad de la norma, pues desconocería actuaciones procesales válidamente realizadas y vulneraría el acceso a la justicia. Para resolver el vacío normativo respecto de la extinción del pacto arbitral por falta de pago, aplicó por analogía el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que autorizan conceder un plazo razonable para acudir a la jurisdicción ordinaria.

Bajo este análisis, el Tribunal calificó de desacertada y regresiva la interpretación formalista que acogió el a quo, pues habría significado una denegación de justicia y favorecido la conducta procesalmente desleal de la parte demandada, que incumplió con el pago de honorarios arbitrales. En consecuencia, revocó la decisión y ordenó al juzgado calificar la demanda.

Laudo provisional / Medidas cautelares

El laudo provisional es un laudo autónomo.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN
El recurso de anulación se fundamentó en la supuesta inexistencia del pacto arbitral, alegando que el contrato donde estaba inserto carecía de la firma de una de las partes y que el acto de ratificación posterior no cumplió con la bilateralidad requerida por el artículo 898 del Código de Comercio. El Tribunal, citando a la Sala de Casación Civil de la CSJ, recordó que la aceptación del arbitraje puede manifestarse de manera expresa o tácita, pues el legislador flexibilizó los requisitos formales para este acuerdo al otorgar efectos jurídicos a cualquier acto inequívoco de sometimiento al mecanismo arbitral. En este caso, las actuaciones previas y la ejecución del contrato demostraron esa voluntad, lo que valida la cláusula compromisoria incluso sin una manifestación escrita tradicional.

Suspensión del cumplimiento del laudo arbitral

La suspensión del laudo, en el trámite de anulación, procede únicamente a solicitud de la entidad pública condenada, aun cuando no haya interpuesto el recurso.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN
El Consejo de Estado decidió no modificar el auto que ordenó la suspensión del cumplimiento de un laudo arbitral, tras analizar el recurso de reposición presentado en su contra. La Sala reiteró que, conforme al artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, esta medida es excepcional y solo puede solicitarla la entidad pública condenada en el laudo, sin que la norma exija ningún otro requisito adicional ni que su procedencia dependa de la interposición del recurso extraordinario de anulación. En consecuencia, aun si la entidad pública no interpone dicho recurso, conserva la facultad de pedir la suspensión en escrito separado.

Pacto arbitral

Aceptación expresa o tácita del pacto arbitral.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN
El Consejo de Estado resolvió el recurso de reposición presentado contra un auto que admitió el recurso extraordinario de anulación. La Sala determinó que el Laudo Provisional de medidas cautelares era autónomo y debía haberse impugnado dentro del mes siguiente a su notificación, según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 1563 de 2012. Al comprobarse que el recurso fue presentado más de cuatro años después, este fue rechazado por extemporáneo.

Excepción previa / cláusula compromisoria

La cláusula compromisoria es una excepción previa, pero si se alega por una vía impropia el juez debe reencauzarla conforme al parágrafo del artículo 318 del CGP y tramitarla según el artículo 101 del mismo estatuto.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN
La autoridad de primera instancia descartó de plano la defensa de la cláusula compromisoria por no haberse propuesto como excepción previa. El Tribunal precisó que, si bien la cláusula compromisoria se propone como excepción previa (art. 100-2 CGP) y su oportunidad es el traslado de la demanda, cuando se alega por una vía impropia el juez debe reconducir el trámite conforme al parágrafo del artículo 318 y resolverla bajo el procedimiento del artículo 101 del CGP. Al no hacerlo, se desconoció el mandato de reencauzar y estudiar de fondo la defensa en la vía adecuada. Tal proceder configuró un exceso ritual manifiesto y la causal de nulidad del artículo 133 numeral 2 del CGP, por desatender lo ordenado por el superior y afectar el debido proceso. La interpretación debió privilegiar la efectividad del derecho sustancial y permitir el estudio de la defensa con arreglo al artículo 101.

Actualidad Arbitral 1 (Agosto 2025)

Arbitraje de consumo

Excepción de “compromiso o cláusula compromisoria” en materia de consumo: La relación de consumo trasciende lo estrictamente contractual, por lo que no queda sujeta al pacto arbitral.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

Mediante Auto No. 13027 del 14 de febrero de 2025, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra del auto admisorio de la demanda proferido en el marco de una acción de protección al consumidor.

Uno de los argumentos presentados por la parte demandada fue la existencia de una “cláusula compromisoria” en el contrato. No obstante, el despacho reafirmó que, tratándose de una relación de consumo, la protección legal trasciende la naturaleza contractual, configurando así un régimen especial regido por el Estatuto del Consumidor.

Y, en ese sentido, la cláusula no puede extenderse a temas que escapan del objeto contractual y que, por el contrario, comprometen derechos del consumidor. En esa medida, se reconoce que la existencia de una cláusula compromisoria no impide que el consumidor acuda directamente a la SIC, cuando lo que se discute son derechos derivados de la relación de consumo y no una mera interpretación o ejecución del contrato.

Medidas cautelares

La negativa del tribunal arbitral a permitir el acceso a una solicitud de medidas cautelares desistida por la contraparte no configura, por sí sola, una vulneración del debido proceso de la parte demandada.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

La Corte Constitucional (T-519/24) concluyó que la negativa del tribunal arbitral a entregar el escrito de medidas cautelares desistidas no vulnera, por sí sola, el derecho fundamental al debido proceso. Según la Corte, no toda limitación procesal constituye una restricción constitucionalmente desproporcionada.

Resalta la Corte que no existe una disposición legal que ordene al juez entregar a la otra parte un escrito de medidas cautelares que ha sido desistido. Además, la Ley 1563 de 2012 (art. 82), el CGP (numeral 8 del art. 162) y la Ley 2213 de 2022 (art. 6) reconocen el carácter reservado de las solicitudes cautelares.

En este contexto, concluye que la negativa del tribunal arbitral a entregar una solicitud de medidas cautelares desistida no compromete el contenido esencial del derecho de defensa, ya que no se trató de una actuación oculta que surtiera efectos procesales, ni se privó a la parte de controvertir una decisión que nunca existió. En otras palabras, no existió una afectación material al debido proceso que justificara la intervención del juez constitucional.

Cesión contractual/ Pacto arbitral

La cesión contractual y la cláusula compromisoria.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema (STC15560-2024) revocó la decisión que había negado la excepción de cláusula compromisoria al considerar que, en este caso, existía una cadena contractual que hacía plenamente oponible el pacto arbitral a la parte demandante.

 

La Sala reconoció que, aunque el contrato de fletamento con cláusula compromisoria fue celebrado originalmente entre el armador y el fletador, existía una aceptación inequívoca del contrato de transporte y, por ende, del pacto arbitral, a través del endoso del conocimiento de embarque, la recepción de la mercancía, la carta de protesta y demás actos. Así quedó demostrado que no se trataba de un tercero ajeno, sino de una parte que, al aceptar el contrato, asumió también el sometimiento al arbitraje.

 

En consecuencia, la Corte resaltó que se cedió la cláusula compromisoria junto con el contrato principal, conforme lo prevé el artículo 5 de la Ley 1563 de 2012.

 

Con mayor razón, cuando se configuran actos inequívocos de aceptación, tal y como ocurrió en este caso. Por todo esto, protegió el derecho al debido proceso del tutelante y ordenó dejar sin efectos la providencia que había declarado no probada la excepción.

Pruebas/ Anulación

La no aplicación de las consecuencias procesales como la confesión ficta o el indicio grave no configura la omisión probatoria que exige la causal quinta de anulación.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

En el recurso de anulación resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá (rad. 110012203000 2024260302700, 26 de febrero de 2025), el recurrente invocó la causal quinta del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, relativa a la omisión de práctica de pruebas, señalando que en el laudo no se aplicaron las consecuencias procesales (confesión ficta, ni del indicio grave).

Según el criterio del recurrente, la parte convocada incumplió sus deberes procesales al no entregar cierta información clave ni colaborar con el perito y, dicha conducta, debía generar efectos procesales adversos conforme a los artículos 233, 267 y 280 del Código General del Proceso.

El Tribunal Superior de Bogotá descartó que se hubiera configurado la causal alegada. Señaló que tanto la confesión ficta como el indicio derivado de la conducta procesal de las partes no son pruebas que deban decretarse o practicarse, sino consecuencias jurídicas que el juzgador puede considerar al fallar. En esa medida, no pueden calificarlas como pruebas omitidas o denegadas, ya que su valoración corresponde al ejercicio del tribunal arbitral dentro del marco de su autonomía funcional.

Además, en el laudo se analizó el comportamiento procesal de las partes frente a sus deberes probatorios y explicó, en el caso concreto, por qué no procedía aplicar las consecuencias que invocaba la parte actora.

Interpretación del pacto

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

El Consejo de Estado (Rad. 25000-23-26-000-2006-00650-01, 22 de mayo de 2024) reiteró que cuando las partes pactan una cláusula compromisoria o de amigable composición sin delimitar expresamente los litigios a someter, debe entenderse que el acuerdo cobija todas las controversias que tengan relación directa o indirecta con el contrato que le dio origen.

Se resaltó que tanto el arbitraje como la amigable composición son mecanismos fundados en la autonomía de la voluntad y, por tanto, si no existen restricciones explícitas, se presume que abarcan cualquier disputa derivada del contrato.  

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