Solución de conflictos: ¿qué es corriente, qué es alternativo, y qué es simplemente estatal?

Germán Bula Escobar

En lo cotidiano, la sociedad absorbe la inmensa mayoría de la complejidad producida en su seno mediante distintos métodos: insanos -las vías de hecho-, bizarros -resignación-, o autocompositivos; estos entrañan valores y virtudes y construyen sociedad (los arreglos ayudan a mantener o reconstruir las relaciones sociales). El adagio, “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, no nació en vano. Queda lo residual, cuya última opción legal son los métodos heterocompositivos formales, la justicia estatal y el arbitraje, el subconjunto menos socorrido. En este subconjunto, por definición no corriente, la justicia estatal es la regla. El arbitraje, ahora sí y solo en este subconjunto heterocompositivo, es un método alternativo.

Los conflictos a los que se referirá este artículo son aquellos que entrañan o amenazan con producir quiebres en la relación, no las tensiones u oposiciones que permanentemente pueblan las relaciones humanas.

Del “Elogio de la dificultad” (Estanislao Zuleta) se puede derivar que el conflicto, en tanto dificultad, tensión u oposición, no es malo per se. Es parte de la vida, elogiable por su rol positivo en aprendizaje y templanza. Hoy se suelen usar esas mismas textura y argumentación para fundamentar lo que podríamos llamar “elogio del conflicto como quiebre”, que no es consistente. Vivimos mejor cuanto más diseñamos y sostenemos relaciones que disminuyen la aparición de conflictos evitables y previenen la producción de quiebres.

Se tiene a los MASC como métodos alternativos. Su contrario, la justicia estatal, sería el método corriente de solución de conflictos -por implicación-. Pero es heterocompositiva, y, en realidad, los verdaderos métodos corrientes de solución son los autocompositivos. Resulta crucial entender que solo en caso de quiebres se acude a la administración de justicia a cargo del Estado. Su carácter es residual: un cúmulo de opciones previas absorben la abrumadora mayoría de la conflictividad y la complejidad sociales.

El lenguaje no es trivial, y en este dominio bien valdría la pena revisar el porqué del calificar como corriente  a lo que en realidad es residual, y llamar alternativo a lo que es corriente (e. g. mediación y conciliación).

Aun cuando alter significa simplemente otro, la hermenéutica usual de “alternativo” (la manera como la gente escucha la expresión) le suele conferir la condición de fuera de lo común. Así, se dice de alguien o de algo que es alternativo cuando aparece de manera conspicua por su diferencia o contraste con lo que es percibido como corriente. La cosa no es clara en la denominación de los MASC.

Todo el tiempo, mayormente en uso de nuestra libertad y capacidad, los seres humanos ejecutamos infinidad de acciones unilaterales o negociales de todo tipo, de las que pueden derivarse conflictos con otras personas: desde las operaciones más simples hasta las más complejas, pasando por los actos operacionales o de habla, la escritura, los contratos, promesas, ofertas, declaraciones, su cumplimiento o incumplimiento, etcétera. Suponiendo regulaciones racionalmente construidas  -o al menos aceptadas por el colectivo social-, a mayor cultura de legalidad habrá menos conflictos. En general, la conflictividad en Japón, o en Suecia, o entre los Koguis, es menor que en la sociedad colombiana mayoritaria.

 Basta con reflexionar sobre lo que observamos que ocurre para concluir que los conflictos solo aparecen en una ínfima minoría de los casos. Si se compara con lo que discurre de manera normal, ¿cuántos conflictos ocurren en un supermercado durante el día? ¿Cuántos en restaurantes, cafeterías o el transporte público? ¿cuántas operaciones efectivas versus cuántos conflictos emergen en el manejo de nuestra cuenta bancaria? Lo ordinario, pues, lo que ocurre de manera corriente, es que la gente cierra exitosamente sus relaciones negociales y contractuales, y se comporta de manera que, en principio, no la pone en contradicción con los demás. Esto último, por supuesto, depende de la perspectiva del observador y del entorno cultural. Una buena cantidad de conductas problemáticas en nuestro medio (ruido, basuras, tránsito automotor, por ejemplo), ocurren muchísimo menos en sociedades con altos niveles de cultura de legalidad y convivencia. En fin, los conflictos derivados de las acciones humanas no son la regla, sino la excepción. De otro modo, no habría convivencia posible.

Si se compara con lo que discurre de manera normal, ¿cuántos conflictos ocurren en un supermercado durante el día? ¿Cuántos en restaurantes, cafeterías o el transporte público? ¿cuántas operaciones efectivas versus cuántos conflictos emergen en el manejo de nuestra cuenta bancaria? Lo ordinario, pues, lo que ocurre de manera corriente, es que la gente cierra exitosamente sus relaciones negociales y contractuales, y se comporta de manera que, en principio, no la pone en contradicción con los demás.

La salud de una sociedad se puede medir por la menor ocurrencia de quiebres, sobre la base obvia de la cultura de legalidad: cumplimiento de normas y acuerdos, y no violación del derecho ajeno a través de conductas inapropiadas.

Ya ante el conflicto, que puede emerger y emerge de cuando en cuando, algunas personas acuden a las vías de hecho, la deplorable “justicia por mano propia”, que crea más quiebres y niega la convivencia. Lo hacen por distintos motivos que incluyen el descrédito en la justicia y la prevalencia de la violencia impune. Por razones como las anotadas, o también por simple miedo o pragmatismo, las personas en veces se allanan frente a lo que creen que es una injusticia. La resignación, en ocasiones, va acompañada de algún grado de queja.

 Las vías de hecho y la resignación pueden darse en cualquier momento, desde la emergencia misma del conflicto hasta el nivel judicial. Obviamente, en el seno de una sociedad hay más justicia cuanto menos vías de hecho o resignación ocurren. Y es más justa cuanto más alto es el nivel de cultura de autocomposición, que es lo opuesto a vías de hecho, resignación y heterocomposición.

En la práctica social opera una especie de mecanismo de subsidiariedad. En efecto, en muchísimos casos, a través de un reclamo, las personas plantean su desacuerdo o molestia en procura de obtener que se modifique lo que les afecta, o una indemnización o satisfacción. Así, con base en la negociación directa, se suelen alcanzar soluciones.

 Cuando negociar sin ayuda no resulta, por cualquier motivo, muchos acuden a terceros que pueden contribuir a la salida autocompositiva, de conciliación: mediaciones formales, informales, familiares, de amistades comunes, etcétera.

Con o sin mediación, pues, en infinidad de casos se logra una fórmula autocompositiva juzgada como buena o aceptable.

Así, en lo cotidiano, la sociedad absorbe la inmensa mayoría de la complejidad producida en su seno mediante distintos métodos: insanos -las vías de hecho-, bizarros -resignación-, o autocompositivos; estos entrañan valores y virtudes y construyen sociedad (los arreglos ayudan a mantener o reconstruir las relaciones sociales). El adagio, “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, no nació en vano.

Queda lo residual, cuya última opción legal son los métodos heterocompositivos formales, la justicia estatal y el arbitraje, el subconjunto menos socorrido. En este subconjunto, por definición no corriente, la justicia estatal es la regla. El arbitraje, ahora sí y solo en este subconjunto heterocompositivo, es un método alternativo.

La congestión judicial aumenta, y las soluciones usuales se concentran en amplificar el aparato judicial. El observador acucioso verá que la congestión es también función de la cantidad de negocios que ingresan debido a los conflictos no resueltos en una sociedad.

Amén de una reforma sistémica de la justicia, e incluso como parte de ella, urge reflexionar y actuar para eliminar causas profundas de conflictos evitables. La mayor o menor viabilidad para resolver conflictos -previamente a los estrados judiciales- depende de variables como claridad legislativa, ética profesional jurídica, respeto, equidad social, cultura autocompositiva, efectividad administrativa, paz, convivencia, etc.

Apremia también actuar para construir cultura de calidad y buenos diseños y patrones de relacionamiento en las interacciones sociales, que eviten los conflictos innecesarios.

El arbitraje es heterocompositivo. Penden discusiones acerca de la naturaleza más o menos hetero o autocompositiva de los métodos dispute boards resolution y amigable composición. Pero todos los llamados MASC reflejan la voluntad autónoma de las personas y los contratantes de darse su propio sistema de solución y no acudir a la clásica justicia residual del Estado. Fortalecer la cultura autocompositiva y de solución pacífica a los quiebres, así como el arbitraje,  es parte de la estrategia de construcción de sociedad civil. Nombrar los MASC como MNESC, métodos no estatales de solución de conflictos, terciaría de hecho en la discusión acerca de su naturaleza.