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Actualidad
Arbitral

Bienvenidos a este espacio de Actualidad Arbitral, diseñado para facilitar el seguimiento de los más recientes avances en la materia. Aquí se recopilan decisiones judiciales, laudos arbitrales relevantes y las reformas legales más importantes en materia arbitral, organizadas por ejes temáticos que permiten una consulta estructurada y eficiente.

Cada contenido incluye un resumen concreto de los aspectos más relevantes, junto con el enlace correspondiente para su consulta completa. Un punto de encuentro para todos aquellos interesados en mantenerse al día con las transformaciones del arbitraje en Colombia.

Por: Jairo Parra Cuadros

Arbitraje de consumo

Excepción de “compromiso o cláusula compromisoria” en materia de consumo: La relación de consumo trasciende lo estrictamente contractual, por lo que no queda sujeta al pacto arbitral.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

Mediante Auto No. 13027 del 14 de febrero de 2025, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió un recurso de reposición interpuesto en contra del auto admisorio de la demanda proferido en el marco de una acción de protección al consumidor.

Uno de los argumentos presentados por la parte demandada fue la existencia de una “cláusula compromisoria” en el contrato. No obstante, el despacho reafirmó que, tratándose de una relación de consumo, la protección legal trasciende la naturaleza contractual, configurando así un régimen especial regido por el Estatuto del Consumidor.

Y, en ese sentido, la cláusula no puede extenderse a temas que escapan del objeto contractual y que, por el contrario, comprometen derechos del consumidor. En esa medida, se reconoce que la existencia de una cláusula compromisoria no impide que el consumidor acuda directamente a la SIC, cuando lo que se discute son derechos derivados de la relación de consumo y no una mera interpretación o ejecución del contrato.

Medidas cautelares

La negativa del tribunal arbitral a permitir el acceso a una solicitud de medidas cautelares desistida por la contraparte no configura, por sí sola, una vulneración del debido proceso de la parte demandada.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

La Corte Constitucional (T-519/24) concluyó que la negativa del tribunal arbitral a entregar el escrito de medidas cautelares desistidas no vulnera, por sí sola, el derecho fundamental al debido proceso. Según la Corte, no toda limitación procesal constituye una restricción constitucionalmente desproporcionada.

Resalta la Corte que no existe una disposición legal que ordene al juez entregar a la otra parte un escrito de medidas cautelares que ha sido desistido. Además, la Ley 1563 de 2012 (art. 82), el CGP (numeral 8 del art. 162) y la Ley 2213 de 2022 (art. 6) reconocen el carácter reservado de las solicitudes cautelares.

En este contexto, concluye que la negativa del tribunal arbitral a entregar una solicitud de medidas cautelares desistida no compromete el contenido esencial del derecho de defensa, ya que no se trató de una actuación oculta que surtiera efectos procesales, ni se privó a la parte de controvertir una decisión que nunca existió. En otras palabras, no existió una afectación material al debido proceso que justificara la intervención del juez constitucional.

Cesión contractual/ Pacto arbitral

La cesión contractual y la cláusula compromisoria.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema (STC15560-2024) revocó la decisión que había negado la excepción de cláusula compromisoria al considerar que, en este caso, existía una cadena contractual que hacía plenamente oponible el pacto arbitral a la parte demandante.

 

La Sala reconoció que, aunque el contrato de fletamento con cláusula compromisoria fue celebrado originalmente entre el armador y el fletador, existía una aceptación inequívoca del contrato de transporte y, por ende, del pacto arbitral, a través del endoso del conocimiento de embarque, la recepción de la mercancía, la carta de protesta y demás actos. Así quedó demostrado que no se trataba de un tercero ajeno, sino de una parte que, al aceptar el contrato, asumió también el sometimiento al arbitraje.

 

En consecuencia, la Corte resaltó que se cedió la cláusula compromisoria junto con el contrato principal, conforme lo prevé el artículo 5 de la Ley 1563 de 2012.

 

Con mayor razón, cuando se configuran actos inequívocos de aceptación, tal y como ocurrió en este caso. Por todo esto, protegió el derecho al debido proceso del tutelante y ordenó dejar sin efectos la providencia que había declarado no probada la excepción.

Pruebas/ Anulación

La no aplicación de las consecuencias procesales como la confesión ficta o el indicio grave no configura la omisión probatoria que exige la causal quinta de anulación.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

En el recurso de anulación resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá (rad. 110012203000 2024260302700, 26 de febrero de 2025), el recurrente invocó la causal quinta del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, relativa a la omisión de práctica de pruebas, señalando que en el laudo no se aplicaron las consecuencias procesales (confesión ficta, ni del indicio grave).

Según el criterio del recurrente, la parte convocada incumplió sus deberes procesales al no entregar cierta información clave ni colaborar con el perito y, dicha conducta, debía generar efectos procesales adversos conforme a los artículos 233, 267 y 280 del Código General del Proceso.

El Tribunal Superior de Bogotá descartó que se hubiera configurado la causal alegada. Señaló que tanto la confesión ficta como el indicio derivado de la conducta procesal de las partes no son pruebas que deban decretarse o practicarse, sino consecuencias jurídicas que el juzgador puede considerar al fallar. En esa medida, no pueden calificarlas como pruebas omitidas o denegadas, ya que su valoración corresponde al ejercicio del tribunal arbitral dentro del marco de su autonomía funcional.

Además, en el laudo se analizó el comportamiento procesal de las partes frente a sus deberes probatorios y explicó, en el caso concreto, por qué no procedía aplicar las consecuencias que invocaba la parte actora.

Interpretación del pacto

ASPECTOS RELEVANTES DE LA DECISIÓN

El Consejo de Estado (Rad. 25000-23-26-000-2006-00650-01, 22 de mayo de 2024) reiteró que cuando las partes pactan una cláusula compromisoria o de amigable composición sin delimitar expresamente los litigios a someter, debe entenderse que el acuerdo cobija todas las controversias que tengan relación directa o indirecta con el contrato que le dio origen.

Se resaltó que tanto el arbitraje como la amigable composición son mecanismos fundados en la autonomía de la voluntad y, por tanto, si no existen restricciones explícitas, se presume que abarcan cualquier disputa derivada del contrato.  

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