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Directiva Presidencial No. 04 de 2018 – “Políticas en Materia Arbitral”

El pasado viernes, 18 de mayo de 2018, se expidió la Directiva Presidencial No. 04 “Políticas en Materia Arbitral” que derogó, expresamente, la Directiva Presidencial Número 03 del 23 de diciembre de 2015. La nueva Directiva contiene lineamientos muy similares a sus predecesoras pero trae algunas claridades interesantes que vale la pena resaltar: 

  1. Aclara el alcance de los diferentes lineamientos circunscribiendo la mayoría al arbitraje nacional.
  2. En cuanto al arbitraje internacional, diferencia el arbitraje comercial internacional del arbitraje de inversión o inversionista – Estado. Es de resaltar el pie de página número 3 que, de manera sucinta y clara, explica la diferencia entre arbitraje de inversión y arbitraje comercial internacional.
  3. En lo tocante al arbitraje comercial internacional, establece que para pactarlo se debe contar con concepto previo favorable de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En cuanto a la designación del árbitro nombrado por el Estado o la entidad pública, se debe consultar con la Agencia una lista de 5 potenciales nombres aunque “sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento (…) o en las reglas (…) definidas en el acuerdo arbitral.”  
  4. En lo referente al arbitraje de inversión o inversionista-Estado, se aclara que se prohíbe pactar arbitraje CIADI y que la Directiva no aplica para el nombramiento de árbitros en este tipo de arbitrajes.
  5. Finalmente, se mantiene la prohibición en arbitraje comercial nacional e internacional de nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte del Estado o de una entidad pública del orden nacional en otro proceso.